Sevilla. 2002
Las condiciones urbanísticas que de forma vinculante regulan la edificación en nuestra parcela se restringen a la edificabilidad máxima y a la recomendación de respetar la altura media de la zona. El proyecto ha de sacar partido de esta libertad volumétrica. El espíritu con el que se redacta el Plan Parcial desconfía de la capacidad de la residencia de promoción privada para construir el frente fluvial de San Jerónimo. Es por ello que el carácter final de esta ribera urbana será muy diferente al de la cercana calle Torneo, generada por bloques residenciales. No será posible aquí una fachada continua de gran altura.
No obstante, la escala que presenta la avenida junto al río y sus paseos inferiores parece demandar una fuerte presencia edificada que pueda contrapesar la poco afortunada apariencia de los bloques en altura que asoman desde el antiguo barrio de San Jerónimo.
Usando la escasa edificabilidad disponible, nuestra propuesta no elude el compromiso con las visiones lejanas del borde fluvial, que no debería quedar únicamente presidido por los bloques residenciales de San Jerónimo, sin ninguna vocación de fachada urbana. Cuando éstos se construyeron, el meandro era un paisaje urbano marginal, muy alejado del carácter de gran paseo ciudadano del que hoy se pretende dotar.
Así pues, la volumetría propuesta alza una cabecera en altura, que puede medirse con las edificaciones residenciales existentes al norte y con las previstas al este. Esta cabecera en altura contiene las aulas para cursos empresariales y muestra su fachada principal no hacia el ría, sino hacia el sur, hacia el centro urbano de Sevilla. Esta cabecera, casi una torre, remata en su extremo más al cuerpo central del edificio, básicamente horizontal y de baja altura que, en forma de balcón elevado, se asoma al río y al futuro parque conteniendo servicios comunes como biblioteca, cafetería y ciber centro.
Nuestra propuesta es pues la combinación de una torre y una lonja: la escala de la ciudad y el fluir del río.